febrero 23, 2007

la vivienda


Ceder la vivienda
Mejor con un contrato
Javier y su novia han pensado en casarse, pero entre los dos no tienen dinero suficiente para independizarse. Los padres de Javier están dispuestos a dejarles un piso que compraron para invertir y que ahora no está alquilado, pero temen que una vez que su hijo y su nuera se instalen, ya no puedan disponer más de ese piso.
Cuando existe una sólida relación de confianza, como es entre padres e hijos, es bastante habitual que los padres cedan de forma altruista una vivienda familiar. Mientras las cosas transcurren por el cauce normal, no hay problemas, pero, ¿qué pasa si los propietarios del piso cambian de opinión?, ¿o qué ocurre si Javier y su mujer se separan?
Si los ocupantes no consienten en abandonar la casa, a los padres propietarios no les quedará más remedio que ir a los tribunales y pedir que los desalojen. Cuando los padres han tenido la precaución de redactar un documento con las condiciones de la cesión y ese documento está firmado por las dos partes, el juez en principio se atendrá a lo que en él se indique, podrá iniciarse el proceso de desahucio, que es rápido, y los propietarios podrán recuperar la vivienda en un plazo relativamente breve.
Pero la realidad es que, por tratarse de una relación de máxima confianza entre las partes, no suele existir ningún papel firmado. Si llegara el caso de que Javier y su mujer se separaran y en el convenio de separación la ex mujer se quedara en el piso, sin un contrato de cesión de vivienda de por medio es posible que los propietarios no puedan desahuciarla. Los jueces no tienen una opinión unánime al respecto.

Antes: en vivienda familiar no hay desahucio
Si Javier y su mujer están utilizando la casa como vivienda familiar, podría entenderse que se trata de un préstamo de uso temporal ("comodato" en términos jurídicos). En esta situación, aunque los padres de Javier inicien la acción de desahucio para recuperar su casa, los tribunales no van a darles la razón, salvo que acrediten que tienen una necesidad urgente.
El Tribunal Supremo, en un caso parecido al de Luis y Ana (sentencia de 2/12/1992), concluyó que, a pesar de la separación del matrimonio y de que no se hubiera especificado en ningún momento el tiempo de duración de la cesión de la vivienda, la nuera y las hijas del matrimonio disuelto podían seguir viviendo allí por necesidad familiar. Esta visión la siguen manteniendo hoy en día algunos tribunales inferiores.

Ahora sí se puede desahuciar
Sin un contrato, si se trata de una posesión simplemente tolerada con el beneplácito del propietario, que no cobra por ello, los jueces catalogan esta situación como de "precario": basta con que el dueño se oponga a prolongar la cesión gratuita para que el beneficiario tenga que devolverle el piso.
El Tribunal Supremo en la actualidad es partidario de la calificación de precario para casos como
el de nuestro ejemplo. Así, en la sentencia de 26/12/2005, como la nuera no pudo mostrar ningún papel que la legitimara para poseer la vivienda reclamada, se agarró al argumento de la protección de la vivienda ligado a la de la familia, lo cual se considera absolutamente aceptable cuando se trata de las relaciones entre cónyuges, pero no puede afectar a otras personas que nada tienen que ver con el matrimonio que se disuelve y que no forman parte de un procedimiento de disolución matrimonial.
Para el Tribunal Supremo la sentencia que homologa el convenio de separación o divorcio no altera la titularidad en virtud de la cual los cónyuges ostentaban la posesión del inmueble que utilizaban como vivienda habitual. La atribución judicial de la vivienda a uno de los cónyuges, a la nuera en este caso, no puede generar un derecho que antes no existía; si ella ocupaba la vivienda "en precario" y el propietario exige que la devuelva, la ocupante está obligada a entregarla.

El hijo que vive con un padre que fallece
Pedro y María tuvieron tres hijos. Pedro murió, dos hijos se independizaron, y en la casa quedaron María y Antonio, el tercer hijo. Cuando María también ha fallecido, los hermanos han pedido a Antonio que abandone la casa para poder venderla y repartir la herencia. ¿Pueden obligar a Antonio a marcharse?
Hasta que se realice la partición hereditaria y la atribución de los bienes, los tres hermanos son coherederos y, en principio, ninguno tiene el derecho para disfrutar de forma exclusiva del bien, por lo que Antonio se encuentra en situación de "precarista". No obstante, sus hermanos no podrán utilizar una acción de desahucio por precario como en el caso de Luis y Ana, sino que tendrán que ir por la vía de un procedimiento común. Ésta es la opinión más compartida por los tribunales; así, en un caso similar al planteado, la Audiencia Provincial de Toledo (sentencia de 15/06/2005) resolvió que los hermanos ejercitaran sus derechos por los cauces ordinarios (resolución de la herencia) y no por desahucio.
¿Qué dice el testamento de la fallecida? María puede haber decidido el destino de la vivienda, es posible que se la haya adjudicado a Antonio en plena propiedad, en cuyo caso habría que respetar su voluntad, siempre que no se vulneren los derechos del resto de los herederos legales.
Si el testamento dice que se hereda en proindiviso, o si no hay testamento, habrá que hacer la partición hereditaria por acuerdo entre todos los herederos legales, que pasará por un reparto ecuánime o por una compensación con los otros herederos en el caso de que no haya bienes suficientes. Si los herederos no se ponen de acuerdo, habrá que acudir a un reparto judicial y si se da el caso de que no hay bienes suficientes para formar lotes, no quedará más remedio que subastar el bien y repartir el dinero.
Sólo hay una excepción a esta forma de proceder: si Antonio tuviera una discapacidad, tendría derecho a quedarse en la casa (a menos que su madre lo hubiera excluido expresamente en el testamento) y sus hermanos no le podrían echar.

Nuestros consejos
- Al propietario le conviene redactar un contrato donde quede clara la relación de precario (cesión gratuita por voluntad del dueño): de esta manera, si quiere recuperar la vivienda y los inquilinos no acceden, podrá desahuciarles por precario y recuperarla en un plazo más breve que por otras vías. Puede encontrar este contrato en: www.ocu.org > OCU Práctico > Infoteca: Derecho > Modelo de cesión gratuita de una vivienda.
- A efectos fiscales: si no se declara la cesión y Hacienda lo descubre, puede entender que reporta dinero al propietario y exigirle la declaración de un alquiler de mercado... a no ser que pueda probar que la cesión es efectivamente gratuita: un contrato firmado ayuda a demostrarlo. En todo caso, el propietario deberá declarar como ingreso el 2% (o el 1,1% según los casos) del valor catastral como renta imputada que procede en el IRPF. Las personas que están viviendo en la casa no pueden deducirse nada por las mejoras que hagan en ella.


ESTOS SON CONSEJOS DE LA ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y QUE HE CREIDO COMVENIENTE PONERLOS POR SER DE INTERES PARA LOS VECINOS

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